Señalización de seguridad en el trabajo

Si bien la normativa en Prevención de Riesgos Laborales establece el hecho de que la señalización de seguridad nunca elimina por sí misma el riesgo, también resalta su carácter complementario como medida de prevención.
 

En todo caso, la señalización siempre debe utilizarse para indicar una situación o clase de riesgo que no se ha podido eliminar tras la evaluación de riesgos, como medida complementaria o como alternativa provisional de prevención hasta implantar las medidas de seguridad necesarias.
 

En este contexto, y amparado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D 485/1997 y el R.D 486/1997, debemos fomentar en las empresas la necesidad y obligatoriedad de señalizar adecuadamente tanto los centros de trabajo, como aquellos equipos de trabajo y sustancias utilizadas, con las matizaciones establecidas para estos dos últimas condiciones de trabajo.
 

Analizando el R.D 485/1997, en su art. 4 encontramos los criterios para el empleo de señalización:
 

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
 

a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
 

Por tanto, debemos concluir que el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido la normativa citada. Asimismo, el empresario proporcionará a los trabajadores una formación adecuada, en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
 

El incumplimiento por falta de adecuación del lugar de trabajo y falta de señalización, puede ser considerado infracción leve (de 40 a 2.045€) o grave (de 2.046€ a 40.985€).
 

Desde ANTEA, queremos fomentar las ventajas de una adecuada señalización en los centros de trabajo, y facilitar a todos nuestros clientes el asesoramiento preciso para conseguir una completa adaptación a la normativa vigente.
 

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