Formación en materia de emergencias

Desde ANTEA, estamos detectando que muchos de nuestros clientes están recibiendo llamadas de una entidad en las que se informa de forma engañosa sobre la obligación que tienen las empresas de realizar un Curso obligatorio en materia de Emergencias, Primeros Auxilios y Lucha Contraincendios. La llamada es realizada de una forma agresiva e insistente, con argumentos inexactos y equívocos, que acaban apelando al miedo por posibles sanciones de la Administración.

Ante esta situación, ANTEA, siempre recomienda a sus clientes que contacten con el Departamento Técnico para ser informado directamente por personal técnico cualificado, que teniendo en cuenta los establecido en la LEY PREVENCION RIEGOS LABORALES, le asesorará de forma personalizada sobre el cumplimiento de dicha materia en función de las características de su empresa.

Referencia Normativa:

Artículo 20. Medidas de emergencia (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales)

“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”

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