{"id":1340,"date":"2013-02-05T10:14:01","date_gmt":"2013-02-05T10:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.anteaprevencion.com\/se-publica-el-nuevo-iv-convenio-colectivo-estatal-de-la-madera-2012-2013\/"},"modified":"2013-02-05T10:14:01","modified_gmt":"2013-02-05T10:14:01","slug":"se-publica-el-nuevo-iv-convenio-colectivo-estatal-de-la-madera-2012-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anteaprevencion.com\/en\/se-publica-el-nuevo-iv-convenio-colectivo-estatal-de-la-madera-2012-2013\/","title":{"rendered":"Se publica el nuevo IV convenio colectivo estatal de la madera 2012-2013"},"content":{"rendered":"
El martes d\u00eda 27 de noviembre se public\u00f3 en el BOE la Resoluci\u00f3n de 2 de noviembre de 2012, de la Direcci\u00f3n General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera.<\/p>\n
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El \u00e1mbito temporal del convenio ser\u00e1 del d\u00eda 3 de noviembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n
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El Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n y de obligado cumplimiento en las actividades del sector de la madera y del mueble que se relacionan y detallan en su Anexo I, as\u00ed mismo incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas expl\u00edcitamente en la anterior relaci\u00f3n, tengan como actividad principal la industria de la madera y el mueble.<\/p>\n
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El citado Convenio en su T\u00edtulo X : Salud y Medio\u00a0 Ambiente, Cap\u00edtulo I: Salud Laboral, establecen las obligaciones en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales:<\/p>\n
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Planificaci\u00f3n de la Actividad Preventiva<\/span>:<\/strong><\/p>\n <\/p>\n El empresario desarrollar\u00e1 una acci\u00f3n permanente en materia de prevenci\u00f3n y de riesgos laborales con sujeci\u00f3n al siguiente procedimiento: <\/p>\n Informaci\u00f3n<\/span><\/strong> <\/p>\n Medidas de emergencia<\/span><\/strong><\/p>\n Las empresas del sector tienen la obligaci\u00f3n de tener elaborado un sistema de emergencias: Contra incendios, evacuaci\u00f3n y primeros auxilios, con el personal designado espec\u00edficamente, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias, teniendo en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas y quedando documentado en el plan de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n Vigilancia de la salud<\/span><\/strong><\/p>\n Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendr\u00e1n derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa. <\/p>\n <\/p>\n Formaci\u00f3n en materia preventiva<\/span><\/strong> b) Formaci\u00f3n espec\u00edfica por oficios, puestos de trabajo o funci\u00f3n: Adem\u00e1s de la formaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categor\u00eda profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deber\u00e1 adquirir la formaci\u00f3n espec\u00edfica requerida para el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo. <\/p>\n M\u00e1s informaci\u00f3n:\u00a0http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2012\/11\/27\/pdfs\/BOE-A-2012-14533.pdf<\/a><\/strong><\/p>\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El martes d\u00eda 27 de noviembre se public\u00f3 en el BOE la Resoluci\u00f3n de 2 de noviembre de 2012, de la Direcci\u00f3n General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera. El \u00e1mbito temporal del convenio ser\u00e1 del d\u00eda 3 de noviembre de 2012 al … Read more<\/a><\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":362,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[91],"tags":[],"yoast_head":"\r\n
\n1. Identificaci\u00f3n de riesgos. 2. Eliminaci\u00f3n de los mismos. 3. Evaluaci\u00f3n de los riesgos persistentes. 4. Planificaci\u00f3n de la actividad preventiva.
\nEl empresario realizar\u00e1 controles peri\u00f3dicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores con el fin de vigilar la adecuaci\u00f3n de las acciones previstas en el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmente peligrosas.<\/p>\n
\nLa informaci\u00f3n, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo y sobre las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n aplicables, ser\u00e1 comunicada de acuerdo a los contenidos de las evaluaciones de riesgos a cada trabajador y puesta en conocimiento de la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n
\nSe realizar\u00e1 un reconocimiento m\u00e9dico espec\u00edfico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempe\u00f1ar. Asimismo se realizar\u00e1n reconocimientos m\u00e9dicos con car\u00e1cter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo ser\u00e1 posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higi\u00e9nico y deber\u00e1 solicitarla el trabajador por escrito.
\nSe reconocen como protocolos m\u00e9dicos sectoriales de obligada aplicaci\u00f3n los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:<\/p>\n\n
\nEn cumplimiento del deber de protecci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 garantizar que todo trabajador reciba una formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados, en el \u00e1mbito de este convenio los siguientes programas:
\na) Formaci\u00f3n b\u00e1sica general en prevenci\u00f3n: Las materias contenidas en este m\u00f3dulo ser\u00e1n comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.<\/p>\n
\nc) Formaci\u00f3n preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la prevenci\u00f3n y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizar\u00e1 que dispongan de formaci\u00f3n equivalente a la indicada para el nivel b\u00e1sico en el Anexo IV del Real Decreto 39\/1997.<\/p>\n