{"id":1367,"date":"2013-05-12T09:20:20","date_gmt":"2013-05-12T09:20:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.anteaprevencion.com\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-asturias-ratifica-sentencia-sobre-riesgo-durante-el-embarazo-en-trabajos-relacionados-con-la-manipulacion-manual-de-cargas\/"},"modified":"2013-05-12T09:20:20","modified_gmt":"2013-05-12T09:20:20","slug":"el-tribunal-superior-de-justicia-de-asturias-ratifica-sentencia-sobre-riesgo-durante-el-embarazo-en-trabajos-relacionados-con-la-manipulacion-manual-de-cargas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anteaprevencion.com\/en\/el-tribunal-superior-de-justicia-de-asturias-ratifica-sentencia-sobre-riesgo-durante-el-embarazo-en-trabajos-relacionados-con-la-manipulacion-manual-de-cargas\/","title":{"rendered":"El tribunal superior de justicia de Asturias ratifica sentencia sobre riesgo durante el embarazo en trabajos relacionados con la manipulacion manual de cargas."},"content":{"rendered":"
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de septiembre de 2012,\u00a0dictada a ra\u00edz del recurso interpuesto por una Mutua ante el reconocimiento en la instancia de una prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo<\/strong>.<\/p>\n <\/p>\n HECHOS <\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n \u2014 La trabajadora, embarazada de 9 semanas, solicit\u00f3 a la Mutua, encargada de la cobertura del riesgo profesional de la empresa empleadora, la prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo.<\/p>\n <\/p>\n \u2014 La Mutua deneg\u00f3 la prestaci\u00f3n y notific\u00f3 a la interesada la procedencia del reconocimiento a partir de la semana 18 de gestaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n \u2014 Tras la desestimaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n previa, la trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social competente, que reconoce a la actora el derecho a percibir la prestaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo durante el per\u00edodo de nueve meses.<\/p>\n <\/p>\n \u2014 Es preciso destacar que la empresa manifiesta que no existe en \u00e9sta ning\u00fan puesto compatible con el estado de la actora.<\/p>\n <\/p>\n ASPECTOS A VALORAR<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n Para la resoluci\u00f3n del caso planteado, es preciso tener en cuenta las tareas desarrolladas por la trabajadora y las condiciones de su puesto de trabajo, aspectos que, evidentemente, van a ser los determinantes a la hora de considerar la existencia de un riesgo para el estado de la trabajadora y, por tanto, para la procedencia o no de la prestaci\u00f3n instada. En este sentido, en los antecedentes de hecho se detalla:<\/p>\n <\/p>\n \u2022 que la actora est\u00e1 sujeta a turnos de ma\u00f1ana, tarde y noche,<\/p>\n <\/p>\n \u2022 que el descanso durante su jornada es de 15 minutos,<\/p>\n <\/p>\n \u2022 que el nivel sonoro al que est\u00e1 sometida es de 87,9 dB(A), y<\/p>\n <\/p>\n \u2022 que permanece de pie durante toda la jornada con desplazamientos a lo largo de la m\u00e1quina para realizar tareas de alimentaci\u00f3n y control de la termoformadora.<\/p>\n <\/p>\n Por otra parte, es preciso destacar que las tareas propias del puesto implican el empuje de pesos considerables, la elevaci\u00f3n de cargas y la limpieza de grasas y aceites en la maquinaria.<\/p>\n <\/p>\n RECURSO INTERPUESTO POR LA MUTUA<\/span><\/p>\n <\/p>\n Ante el reconocimiento del riesgo y, en consecuencia, el derecho al percibo de la prestaci\u00f3n, la Mutua interpone un recurso de suplicaci\u00f3n que fundamenta en la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que no concurren en el puesto de la demandante las circunstancias de riesgo para el embarazo de las que depende el nacimiento de la prestaci\u00f3n instada. Concretamente, argumenta, que el manejo repetitivo de pesos de m\u00e1s de 10 kilogramos, el ruido o la bipedestaci\u00f3n, s\u00f3lo supone riesgo a partir de la semana 18 o 20 semana en funci\u00f3n de los factores.<\/p>\n <\/p>\n GU\u00cdA T\u00c9CNICA DEL INSHT SOBRE MANIPULACI\u00d3N MANUAL DE CARGAS<\/p>\n <\/p>\n El Tribunal recuerda que las operaciones que lleva a cabo la trabajadora de colocaci\u00f3n y desplazamiento, forman parte de lo que se conoce como manipulaci\u00f3n de cargas y, en este sentido, es preciso tener en cuenta la\u00a0Gu\u00eda T\u00e9cnica\u00a0que sobre esta materia, y en relaci\u00f3n con el Real Decreto 487\/1997, de 14 de abril, elabor\u00f3 el INSHT, en ella, en su apartado 29, recoge las tareas peligrosas para las mujeres embarazadas y cita como actividad que puede producir riesgo de lesiones fetales o provocar riesgo de desprendimiento de la placenta la manipulaci\u00f3n manual de cargas pesadas que supongan riesgos en particular dorsolumbares, indicando que las mujeres que se encuentren en este caso y que manejen cargas habitualmente en su puesto de trabajo, como es el caso de la actora, deber\u00edan preferentemente dejar de manejarlas, realizando durante este tiempo otras actividades m\u00e1s livianas.<\/p>\n <\/p>\n En consecuencia, y tomando como base lo dispuesto en la Gu\u00eda T\u00e9cnica referida, el Tribunal confirma la sentencia impugnada que declara la concurrencia de la situaci\u00f3n de riesgo y reconoce el derecho al percibo de la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n \u00a0M\u00e1s informaci\u00f3n<\/a><\/p>\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de septiembre de 2012,\u00a0dictada a ra\u00edz del recurso interpuesto por una Mutua ante el reconocimiento en la instancia de una prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo. HECHOS \u2014 La trabajadora, embarazada de 9 semanas, solicit\u00f3 a la Mutua, encargada de la cobertura del … Read more<\/a><\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":413,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[91],"tags":[],"yoast_head":"\r\n