{"id":3967,"date":"2021-03-08T08:00:00","date_gmt":"2021-03-08T08:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.anteaprevencion.com\/?p=3967"},"modified":"2021-04-28T11:47:16","modified_gmt":"2021-04-28T11:47:16","slug":"plan-de-igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anteaprevencion.com\/en\/plan-de-igualdad\/","title":{"rendered":"PLAN DE IGUALDAD"},"content":{"rendered":"
El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021 para las empresas de m\u00e1s de 100 trabajadores.<\/strong><\/strong><\/p>\n\n\n El plan de igualdad existe de forma obligatoria para empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores y, se va a ir instaurando esta obligatoriedad a las empresas p\u00fablicas y privadas de menos trabajadores para que implanten y registren un plan de igualdad.<\/p>\n M\u00e1s tarde o m\u00e1s temprano, todas las empresas van a tener que tener un plan de igualdad. <\/p>\n Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas despu\u00e9s de realizar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n Los planes de igualdad, que han de ser negociados con los representantes de los trabajadores en el seno de una comisi\u00f3n negociadora, deben contener medidas, al menos, en los \u00e1mbitos de procesos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, clasificaci\u00f3n profesional, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, condiciones de trabajo, conciliaci\u00f3n, infrarrepresentaci\u00f3n femenina, retribuciones y prevenci\u00f3n del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n Una vez redactados, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas de la Direcci\u00f3n General de Trabajo del ministerio.<\/strong><\/span><\/p>\n Todas aquellas que tengan en su plantilla m\u00e1s de 50 trabajadores<\/strong><\/span>. Por otro lado, las empresas de menos de 50 trabajadores, est\u00e1n obligadas a contar con el Registro Retributivo, obligatorio a partir del 14 abril de 2021.<\/p>\n Fechas para constituir un Plan de Igualdad<\/strong><\/span><\/p>\n \u00bfC\u00f3mo se tienen que contar los trabajadores?<\/strong><\/span><\/p>\n Para el conteo de trabajadores, debe tenerse en cuenta toda la plantilla<\/strong><\/span>, con independencia del n\u00famero de centros o el tipo de contrato<\/p>\n El c\u00e1lculo debe hacerse entre los d\u00edas 30 de junio y 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Una vez se haya alcanzado el umbral legalmente exigido, este debe mantenerse, aunque la plantilla se sit\u00fae por debajo de 50 personas una vez constituida la comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n En marzo de 2019 se publicaba el Real Decreto Ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n<\/a>, y se establec\u00eda la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de m\u00e1s de 50 empleados.<\/p>\n Es el 30 de julio de 2020 cuando se firma el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo<\/a> tras un proceso extenso de di\u00e1logo social con los agentes sociales, consulta y participaci\u00f3n. Este acuerdo garantiza la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con informaci\u00f3n retributiva<\/a> desglosada y promediada, por clasificaci\u00f3n profesional y por trabajos de igual valor.<\/p>\n Antes era obligatorio que los planes de igualdad se negociaran con los representantes de los trabajadores, con un comisionado o a trav\u00e9s de comisiones espec\u00edficas. Ahora, adem\u00e1s de esta negociaci\u00f3n, es necesario hacer un diagn\u00f3stico previo en el que se recoja la situaci\u00f3n a efectos de igualdad en la empresa.<\/strong><\/span><\/p>\n Aunque la norma ya estableci\u00f3 que el desarrollo reglamentario de este registro p\u00fablico era necesario, a\u00fan no ha tenido lugar, factor que no puede ser alegado por las empresas para incumplir con su obligaci\u00f3n de establecimiento de un Plan de Igualdad.<\/p>\n La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en su art\u00edculo 8.17, tipifica como una infracci\u00f3n muy grave \u00abno elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los t\u00e9rminos previstos\u00bb. Esta conducta conlleva sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros, en funci\u00f3n de las circunstancias del caso<\/strong><\/span>, pero, adem\u00e1s, la ley contempla una serie de consecuencias accesorias de calado, como la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de las ayudas, bonificaciones y beneficios por un periodo de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n Aquellas empresas que ocupen a m\u00e1s de 50 trabajadores y cuyas diferencias retributivas superen en promedio el 25% a favor o en detrimento de uno de los dos sexos tienen que dar una justificaci\u00f3n y documentar la misma, con el fin de acreditar que esta forma de proceder no responde a ninguna medida discriminatoria.<\/p>\n El Instituto de las Mujeres ha publicado una Gu\u00eda para la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad en las empresas. Su objetivo es proporcionar a las empresas una metodolog\u00eda pr\u00e1ctica que facilite el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de aplicar los planes.<\/p>\n La Gu\u00eda proporciona una metodolog\u00eda pr\u00e1ctica y sencilla para abordar con \u00e9xito el proceso de implantaci\u00f3n de los planes de igualdad. Se estructura en dos bloques:<\/p>\n Estos contenidos se ir\u00e1n actualizando seg\u00fan se desarrollen los instrumentos y medidas previstas en el mencionado RD 901\/2020 y en el RD 902\/2020 sobre igualdad retributiva.<\/p>\n https:\/\/www.igualdadenlaempresa.es\/asesoramiento\/diagnostico\/docs\/Guia_pdi.pdf<\/a><\/p>\n <\/p>\n<\/div>\n\n\n <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021 para las empresas de m\u00e1s de 100 trabajadores. 8\/03\/21 El plan de igualdad existe de forma obligatoria para empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores y, se va a ir instaurando esta obligatoriedad a las empresas p\u00fablicas y privadas de menos trabajadores … Read more<\/a><\/p>","protected":false},"author":3,"featured_media":4004,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[106],"tags":[],"yoast_head":"\r\n8\/03\/21<\/span><\/h5>\n
\u00bfEn qu\u00e9 consisten los planes de igualdad?<\/strong><\/span><\/h4>\n
\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n obligadas?<\/strong><\/span><\/h4>\n
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\u00bfQu\u00e9 plazo tienen?<\/strong><\/span><\/h4>\n
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Normativa que regula el Plan de Igualdad<\/strong><\/span><\/h4>\n
Novedades en materia de igualdad<\/strong><\/span><\/h4>\n
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Multas y sanciones por no implantar un Plan de Igualdad<\/strong><\/span><\/h4>\n
Gu\u00eda para la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad en las empresas<\/strong><\/span><\/h4>\n
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