CONTROL HORARIO. PAUSAS PARA FUMAR O TOMAR CAFÉ.

17 Junio 2020

Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Diciembre de 2019 ha establecido la posibilidad de que las pausas para tomar café o fumar durante la jornada laboral puedan ser descontadas del tiempo efectivo computado en dicho registro.
Por tanto, las empresas podrán establecer que para estas pausas, el empleado tenga que fichar al entrar y salir para poder contabilizar el tiempo efectivo de trabajo.

Se trataba de una controversia que se venía dando desde el mismo momento en el que entró en vigor la obligatoriedad de llevar un registro del horario de la jornada de trabajo. De hecho, estas interrupciones, en las que el trabajador hacía una pausa para fumar, desayunar, o simplemente tomar un café, hasta ahora se venían considerando parte de la jornada laboral.

Desde esta sentencia por tanto, se deberá computar del sistema de control horario que la empresa tenga implantado, el tiempo empleado en estas pausas.

La sentencia basa su argumentación en que a pesar de que anteriormente en la empresa concreta a la que se refiere el caso, no había establecido ningún control de horario de la jornada, el hecho de que nunca se hubiese descontado ese tiempo no puede tener la consideración de derecho adquirido. Dice además que la implantación de un sistema de control en la empresa, no supone una modificación sustancial en las condiciones laborales, según el Estatuto de los Trabajadores.

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