2021, año importante para las empresas del sector del metal

1 de octubre de 2021: fecha límite para formar en PRL a los trabajadores del sector del metal

30/03/21 

#PRL – #FORMACIÓN -SECTOR DEL METAL – FORMACIÓN POR CONVENIOS

Este año se cumplen ya 4 años desde que en octubre del 2017 se publicara el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal

Hasta entonces, el Convenio Colectivo Estatal de Sector del Metal requería que los trabajadores de este sector con trabajos en obras de construcción tuvieran una formación de 20hs en prevención de riesgos laborales específica del oficio que fueran a desempeñar (simulando lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de la construcción).

II Convenio del Sector del Metal

Con el II Convenio, la formación obligatoria y exigible se extiende a todo tipo de trabajadores del sector del metal, ampliándose así esta obligatoriedad de formar a todos los trabajadores del metal que no trabajan en obras de construcción. Además, este nuevo convenio incluía a empresas del sector del siderometal y empresas que ofrecen servicios al sector del metal.

Es decir, que a día de hoy todas las empresas están forzadas a regularizar su formación. Entre las novedades se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal, incluso las empresas que no trabajen en obras de construcción. Igualmente se destaca que para todos los tipos de acciones que enumeraremos a continuación, excepto la de los trabajadores con funciones preventivas de nivel básico, se incorpora la formación sobre Seguridad Vial.

La formación mínima obligatoria versaba sobre:

  • Directivos: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Personal de oficina: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
  • Oficios (trabajadores del área de producción y mantenimiento): formación de 20 horas en modalidad presencial (12 horas de la parte troncal y 8 horas específicas por oficio).
  • Nivel básico: formación de 50 horas (20 horas presenciales y 30 on-line).
  • Formación de Reciclaje: para aquellos profesionales que en su día realizaron la formación del anterior convenio, se establecía una formación de reciclaje con una duración mínima de 4 horas a recibir una vez trascurridos tres años de la anterior formación. Este tipo de formación de reciclaje ha de ser presencial para los oficios y está permitida la modalidad online para directivos y personal de oficina.

El plazo para formar a los trabajadores, era como máximo de 3 años a contar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 1 de octubre de 2020 y a razón como mínimo de 1/6 de la plantilla cada semestre.

III Convenio del Sector del Metal

Con la llegada el 19 de diciembre de 2019 del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

NOVEDADES

  • 1º Se unifican los oficios C5-Mecanizado por arranque de viruta y el C6-Mecanizado por abrasión.
  • 2º Se amplía el plazo por cumplimiento a 4 años. Fecha límite: 1 de octubre 2021. Disposición transitoria segunda.
  • 3º Es obligatorio formar mínimo 1/4 de la plantilla por año. Disposición transitoria segunda. (El anterior convenio exigía formar 1/6 cada semestre).
  • 4º El reciclaje de la formación se debe realizar cada 4 años. Anexo II, apartado E (el anterior convenio establecía cada 3 años).
  • 5ª La comisión paritaria va a crear una tabla de convalidaciones para las personas formadas en formación profesional y con certificados de profesionalidad. Disposición adicional quinta.
  • 6ª Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del 19/6/2017, que se hubieran excluido del CEM, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal. Disposición adicional sexta.
  • 7ª Las empresas facilitarán a los delegados de prevención la formación de nivel básico de 50 horas. Artículo 72.

OTROS FUNDAMENTOS

  • 1º Los técnicos superiores e intermedios en PRL y los que poseen formación de nivel básico, se les convalida la formación inicial de directivos y oficinas, pero NO la de reciclaje- Acta 07/18.
  • 2º Los trabajadores de ETT deben recibir la formación del convenio- Acta 08/18.
  • 3º Las empresas del comercio del metal quedan fuera del ámbito de aplicación del convenio-Acta 11/18.
  • 4º Para el computo del 1/4 se contabiliza la formación completada- Acta 25/18.
  • 5º La formación de reciclaje se debe realizar sobre la formación principal y las secundarias- Acta 31/18.
  • 6º La formación del oficio C30 (personal de logística y almacén) incluye la formación de carretillas C27- Acta 45/18.
  • 7º La formación debe ser presencial, no se pueden utilizar nuevas tecnologías como la realidad virtual- Acta 45/18.

Este convenio distingue dos grupos de empresas:

  • Empresas del metal que trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal)-TPC metal.
  • Empresas del metal que no trabajan en obras de construcción (Tarjeta Profesional del Sector del Metal)-TPM.

En el Capítulo XVI-Normas Mínimas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 69, describe que como objetivo básico y prioritario de este convenio se encuentra la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras del Sector del Metal. Dicho objetivo requiere del establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de la evaluación, adoptando las medidas necesarias para la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su salud.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un servicio de prevención. Asimismo, será prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de sigo prevencionista que permitan a las personas trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas tecnologías.

En su artículo 85. Formación, se detalla que, con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras del Sector del Metal.

Para las empresas del Grupo A.

Se detalla en el Capítulo XVIII la Prevención y Formación en Riesgos Laborales de las Personas Trabajadoras de las empresas del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción. Tarjeta Profesional.

En el Anexo IV se describen los Contenidos Formativos Mínimos en materia de PRL para las Personas Trabajadoras del Sector del Metal que trabajan en obras de construcción. Dichos contenidos se resumen de la siguiente forma:

  • Formación del primer ciclo: Nivel Inicial (8 h).
  • Formación del segundo ciclo (20 h), según el puesto. Se describen 13 áreas* en función de la actividad principal que desempeña la persona.
  • Formación para directivos de las empresas (10 h).
  • Formación para responsables y técnicos de ejecución de la actividad (20 h).
  • Formación para mandos intermedios (20 h).
  • Formación para delegados de prevención (50 h).
  • Formación para administrativos (20 h).
  • Formación de reciclaje (4h/cada 4 años).

Para las empresas del Grupo B.

Se detalla en el Capítulo XVII la Formación Mínima en Prevención de Riesgos Laborales de las Personas Trabajadoras del Sector del Metal.

En el Anexo II se describen los Contenidos Formativos Mínimos en materia de PRL para las Personas Trabajadoras del Sector del Metal. Dichos contenidos se resumen de la siguiente forma:

  • Formación para directivos de empresa (6 h).
  • Formación para personal de oficina (6 h).
  • Formación para áreas de producción y/o mantenimiento (20 h). Se describen 32 áreas* en función de la actividad principal que desempeñe la persona.
  • Formación para personas con funciones preventivas de nivel básico (50 h).
  • Formación de reciclaje (4 h/cada 4 años).

En la Disposición transitoria segunda del citado convenio indica que el próximo 1 de octubre de 2021, todas las empresas que aplican el convenio del metal, tendrán que haber formado al 100% de su plantilla en prevención de riesgos laborales, según lo relacionado en el Anexo II.

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