La PRL en el Teletrabajo: derechos y deberes de los trabajadores

30/10/20

 El Teletrabajo  o trabajo a distancia cada vez está mas normalizado por parte de las empresas, por ello algunas ya lo han incorporado como una opción más para sus empleados.
Uno de los derechos principales de los trabajadores, y obligación por parte de la empresa, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, es una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es decir, existen unas normas legales en lo que se refiere a la altura de la mesa, altura de la pantalla y las sillas, escoger un espacio íntimo, una buena luminosidad y temperatura… Pero además de aparecer transtornos musculoesqueléticos y fatiga visual, puede aparecer estrés, por convertir una vivienda habitada por más personas en un lugar de trabajo y por caso contrario, la persona que vive sola al no tener contacto social puede sentirse aislada.

Todo eso conlleva, a incluir a la ley actual, un apartado para la prevención de riesgos laborales en el hogar, ya que el actual se aplica a un centro o puesto de trabajo con unas funciones y un horario.

En cuanto a los deberes de los trabajadores, deben ser honestos y saber distinguir, según esplique la ley, un accidente laboral de un accidente doméstico o una baja por enfermedad común de una baja relacionada con el puesto de trabajo.

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Así fue nuestra participación en la Cámara de Comercio de Sevilla sobre: “Claves para mitigar responsabilidades legales en caso de accidente laboral”.

Hemos participado en la jornada “Claves para mitigar las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del accidente de trabajo”, organizada por la Cámara de Comercio de Sevilla y el reconocido despacho de abogados Cuatrecasas. Un encuentro que reunió a numerosas empresas representativas del panorama empresarial andaluz y que se desarrolló en un ambiente profesional, dinámico y muy participativo.

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