Arranca el registro salarial en las empresas:

Todas las empresas deberán tener un registro de salarios desde hoy

14/04/21 

Hoy miércoles 14 de abril, arranca el registro obligatorio en las empresas, por el que todas las empresas deberán contar con un registro retributiva entre mujeres y hombres.

La medida afecta a casi 1,5 millones de empresas, que son las que tienen asalariados, de acuerdo con el Directorio Central de Empresas (DIRCE) a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE) aunque alrededor de 900.000 tienen solo 1 o 2 empleados.

El registro debe arrojar los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo según la jornada u hora trabajada.

Este Real Decreto fija las claves que seguirán los mecanismos para identificar la discriminación salarial entre hombres y mujeres (que ronda un 22%), basando la obligación de transparencia retributiva en instrumentos como el Registro Retributivo, que es un documento que va a incluir los valores promedio de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos iguales o de igual valor.

Cada empresa deberá hacer constar en su registro, también por sexo, la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. De esta manera, toda esta información deberá estar desagregada según la naturaleza de la retribución: salario base; cada uno de los complementos salariales; y cada una de las percepciones extrasalariales. En todos los casos deberá especificarse de modo diferenciado cada percepción.

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores ya establece la obligación del empresario de “llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”. Es más, la normativa laboral añade que “las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa”.

Dadas las dificultades que han tenido algunas empresas en la elaboración de estos registros, sobre todo las más pequeñas, los ministerios de Igualdad y Trabajo han creado una herramienta que se presentará esta semana y será voluntaria y gratuita, con el objetivo de simplificar el proceso.

Desde hoy están obligadas las empresas de más de 100 trabajadores, mientras que las de 50 a 99 lo estarán a partir del 1 de marzo de 2022. Estas auditorías deberán incluirse en los planes de igualdad, que también deben tener.

Todas las empresas obligadas a hacer un plan de Igualdad ,deberán incluir en él una auditoría retributiva. La vigencia de dicha auditoría, según el reglamento legal, será la misma que la del plan de Igualdad, salvo que se acuerde una vigencia inferior.

Para hacer estas auditorías, la ley exige a las empresas con esta obligatoriedad (en la actualidad todas las empresas de más de 100 trabajadores deben tener un plan de igualdad y, a partir del 7 de marzo de 2022, todas las que tengan más de 50 trabajadores) deben realizar un “diagnóstico de la situación retributiva en la empresa”:

  • Una evaluación de los puestos de trabajo. En dicha evaluación la compañía deberá hacer una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. La valoración debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa.
  • Dicha valoración del puesto de trabajo deberá incluir posibles factores desencadenantes de desigualdades retributivas de las tareas, así como discriminaciones que puedan surgir en el diseño o uso de medidas de conciliación.

La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica derivadas de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.

En caso de que se detecte discriminación salarial entre hombres y mujeres, la empresa se expone a multas entre 6.251 y 178.500 euros.

Si bien hasta ahora no se exigía porque no existía un reglamento que detallara cómo deberían ser esos registros, así como el acceso a ellos. Sin embargo, eso ha cambiado después de que el Gobierno aprobara este reglamento en octubre pasado, a través de un Real Decreto, en el que se recogen todas las obligaciones de las empresas y se añade que este registro será total mente exigible a partir de mañana, 14 de abril de 2021.

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