La Inspección emite un nuevo criterio en el que advierte de que los “riesgos psicosociales” son también riesgos laborales

26/04/21 

La Inspección corrobora que los riesgos psicosociales son también riesgos laborales y advierte a las compañías de la obligación de evaluarlos y planificar medidas para solventarlos en caso de detectar problemas.

Las empresas tienen obligación de evaluar los riesgos “psicosociales” de sus empleados: la posibilidad de que sufran estrés, ansiedad o malestar psíquico en su entorno de trabajo, y podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo si no lo hacen.

Los riesgos psicosociales se derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un escaso contexto social del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión.

La Ley Sobre Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario es responsable de garantizar la integridad física y psíquica del empleado en el puesto de trabajo que le asigne, o en cada uno de los puestos de trabajo. Esto es velar por la seguridad, la ergonomía, la higiene y la psicosociología.

La Inspección ha admitido en un nuevo Criterio Técnico terminado, que las compañías, en el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deben tener en cuenta también los riesgos que perturben la salud mental de los empleados, algo que no había sido una obligatoriedad hasta ahora.

En concreto, ha sido el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que depende del Ministerio, el encargado del emitir el pasado 14 de abril el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y que complementa el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo.

El nuevo criterio está motivado por la Comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017 “Trabajo más seguro y saludable para todos: Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo”. Según señala el criterio, en ella se establece que “el estrés tiene efectos nocivos tanto para la salud de los trabajadores como para la organización del trabajo y a él se deben aproximadamente la mitad de los días de trabajo perdidos”…

Riesgos comunes en todas las empresas

Hay riesgos que pueden estar presentes en todo tipo de trabajo sin ninguna excepción, con independencia del tamaño de la empresa, el sector de actividad, tipo de puesto desempeñado o nivel jerárquico del mismo, recoge la Inspección, de ahí que todas las empresas tengan desde ahora obligación de evaluarlos. En general, la empresa tendrá que evaluar entre todos los trabajadores:

  • si el trabajador sufre monotonía en el desarrollo de su trabajo,
  • si tiene que hacer “tareas sin sentido”
  • si tiene una carga de trabajo excesiva, con presión de tiempo y plazos estrictos,
  • si tiene “tareas desagradables por la que se siente rechazo”
  • si las comunicaciones son deficientes o si el trabajador tiene un apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal.
  • si el empleado está poco valorado en el trabajo o siente inseguridad.
  • si siente aislamiento o
  • si tiene las malas relaciones con los compañeros / clientes

Una vez detectados factores de riesgo en la empresa, ésta tiene obligación de valorar su contingencia y tomar medidas para evitarlos o reducirlos.

En esta evaluación debe estar comprometida la dirección de la empresa y debe cubrir a todos los puestos de trabajo, incluidos los puestos ocupados por personal de Empresas de Trabajo Temporal contratados.

La Inspección podrá presentarse en cualquier empresa tras recibir denuncia de un empleado, con motivo de una campaña de prevención o bien por iniciativa propia en el marco de sus actuaciones aleatorias- y solicitar su evaluación de riesgos psicosociales. En caso de que la compañía no la haya realizado podrá sancionarla con multas de hasta 40.985 euros en los casos más graves.

Para aplicar una cuantía u otra, se tendrán en cuenta aspectos como el número de trabajadores afectados, la peligrosidad de las acciones de la empresa, los daños producidos, la conducta general seguida por el empresario, entre otras cuestiones.

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