Vigilancia de la salud post ocupacional

21/05/21 

Cuando hablamos de vigilancia de la salud postocupacional nos referimos a aquella que se efectúa a los trabajadores tras el cese de la exposición a factores de riesgo laborales que tienen un largo periodo de latencia, ya que en muchas ocasiones es posible que el daño que produce el riesgo aparezca posteriormente alo cese de la exposición.
El derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud frente a los riesgos laborales no acaba con el cese de la exposición a determinados riesgos.

Determinados agentes laborales de riesgos tienen un período de latencia largo, y pueden causar daños a la salud después del cese de la actividad laboral (jubilación, cambio de empresa) o exposición al riesgo.

Dichos trabajadores deben seguir sometidos al control médico preventivo. A esta vigilancia de la salud se la conoce como postocupacional, dado que ya no preexiste la exposición laboral a esos determinados agentes pero sin embargo, continúa la posibilidad de daño de aparición retardada.

Para determinar quién debe realizar la vigilancia de la salud postocupacional, debemos distinguir dos situaciones:

  • Si el trabajador sigue en activo en la empresa donde tuvo lugar la exposición, corresponde al servicio de prevención responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa, realizar el seguimiento. Es decir, sigue siendo la empresa la responsable de realizar la vigilancia de la salud de esos riesgos además de los actuales a los que pueda estar expuesto.
  • Si el trabajador ha cesado la relación laboral, sea por jubilación o cambio de empresa, atañe al Sistema Nacional de Salud realizar esa vigilancia de la salud postocupacional.

Si el trabajador se encuentra en activo, se declara la situación de incapacidad temporal por Enfermedad Profesional en periodo de observación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Si se confirma la sospecha (o se diagnostica en un trabajador jubilado) se iniciarán los trámites de declaración de enfermedad profesional.

La autoridad sanitaria de forma coordinada con al laboral, tiene la responsabilidad de concebir programas de vigilancia de la salud post-ocupacional, tal como indica la Ley General de Sanidad (Ley General de Sanidad).

La autoridad Sanitaria de cada Comunidad Autónoma recoge información del seguimiento de los trabajadores que han estado expuestos y han cesado la relación laboral con la empresa y establece los nexos de unión entre las Inspecciones Médicas, los Equipos de Evaluación de Incapacidad y cualquiera de los organismos implicados en el inicio de los trámites de declaración de enfermedad profesional.

El artículo 37 Funciones de nivel superior, del RD 39/1997 de 17 de enero, (RSP) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su apartado b), y en el e) establece:

b) En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

1.º  Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

e) En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud.

En el apartado 5 del artículo 22. Vigilancia de la salud de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (LPRL), indica:

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Dos agentes donde la vigilancia de la salud postocupacional es imprescindible, son el Amianto y la Sílice, cancerígenos y con largo período de latencia.

Vigilancia de la salud postocupacional a Amianto

El seguimiento postocupacional de personas aún activas en la misma empresa donde estuvieron en contacto con el amianto, será efectuado por el Servicio de prevención responsable de la vigilancia de la salud de la empresa, es decir, sigue siendo responsabilidad de la empresa. En el caso de personas no activas (jubilados, etc.) o trabajadores dados de alta en otras empresas el seguimiento post-ocupacional se efectuará por el Sistema Nacional de Salud.

Todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese la actividad con riesgo, cualquiera que sea la causa, se someterá a un examen de salud que constará de:

  • Historial laboral anterior: revisión y actualización.
  • Historia clínica: revisión y actualización, especialmente del hábito de consumo de tabaco y síntomas respiratorios.
  • Exploración clínica específica que incluya: inspección, auscultación pulmonar y auscultación cardiaca.
  • Diagnóstico por la imagen (Radiografía de Tórax posteroanterior, lateral izquierda, oblicuas) en función de la edad del trabajador y del período transcurrido desde el inicio de la exposición.
  • Para el diagnóstico de asbestosis poco aparentes podrá incluirse una Tomografía computarizada de alto rendimiento (TCAR) en el quinto año tras el inicio de la exposición, que podrá repetirse en sucesivos exámenes de salud periódicos según los resultados de la primera TCAR y a criterio médico, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR).
  • Estudio funcional respiratorio (espirometría).
  • Consejo sanitario antitabaco.

La periocidad y contenido adicional de los sucesivos exámenes de salud postocupacionales se determinará por el médico responsable del examen de salud en función de los hallazgos del examen de salud anterior. (Protocolo de vigilancia sanitaria específica a Amianto.3º edición. 2013 Ministerio sanidad)

Vigilancia de la salud postocupacional a sílice

La silicosis puede aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición, por lo que se recomienda continuar los controles médicos por parte de la empresa mientras el trabajador continúe en ella y no se desvincule de la misma (por cese de la relación contractual con la empresa o por jubilación), o por los servicios especializados de neumología del Sistema de Salud cuando se haya producido tal desvinculación.

El contenido periodicidad de esta vigilancia de la salud postocupacional, será igual al establecido para trabajadores aún expuestos, es decir, historia laboral, historia clínica con antecedentes personales e historia actual, exploración física con auscultación cardiopulmonar, pruebas de imagen con Radiografía de tórax con proyección posteroanterior y lateral izquierda, con lectura según la Organización Internacional del Trabajo (ILO 2011), espirometría con interpretación según criterio SEPAR y si son trabajadores afectados por ITC/2585/2007, realización de electrocardiograma.

Cuando un trabajador se desvincule de la empresa, por cese de relación contractual con la misma o por jubilación, se le deberá proporcionar información sobre las razones que hacen recomendable la vigilancia postocupacional.

También se recomienda la vigilancia de la salud del cáncer de pulmón, la tuberculosis y la EPOC, daños potenciales también por exposición a sílice.

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