Vigilancia de la Salud

Actividades a realizar por los empresarios en materia de vigilancia de la salud

9/05/23 

VIGILANCIA DE LA SALUD – LEGISLACIÓN EN PRL – SALUD LABORAL

La vigilancia de la salud en el trabajo comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionados con el trabajo, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.

La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras tiene como finalidad comprender el impacto que el trabajo tiene sobre su salud, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo.

Para conseguirlo, en la práctica debe realizarse mediante un seguimiento longitudinal del trabajador a riesgo e integrarse en los planes y programas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece, en su Artículo 11, que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas y los agentes sociales, elaborará y mantendrá actualizada una Guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales.

Veamos que otras obligaciones debe tener en cuenta el empresario en relación a la Vigilancia de la Salud, indicadas en la normativa a tal efecto y recogidas en la Guía Básica y General de Orientación-Vigilancia de la Salud para la Prevención de Riesgos Laborales, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

  • Garantizar la evaluación de riesgos laborales necesaria para la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
  • Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Ordenar la puesta en marcha de las medidas preventivas necesarias para evitar que se produzcan daños para la salud de los trabajadores derivados de unas inadecuadas condiciones de trabajo.
  • Asumir los costes de la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
  • Disponer de la especialidad de Medicina del Trabajo incluyéndola en su Servicio de Prevención propio (o mancomunado), o acudiendo a un Servicio de Prevención ajeno, al que debe de contratar todas las actividades sanitarias preventivas de acuerdo con el artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio.
  • Dotar a los servicios sanitarios de los servicios de prevención, en el caso de ser propios, de los recursos materiales adecuados a las funciones que han de realizar.
  • Consultar a los trabajadores o a sus representantes, con carácter previo, sobre la organización y desarrollo del programa de vigilancia de la salud.
  • No utilizar los resultados de la vigilancia de la salud con fines discriminatorios.
  • Garantizar, promover y facilitar la investigación sobre la relación con los riesgos laborales en el caso de que se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, bien sea por accidentes, incidentes, enfermedades profesionales o patologías no traumáticas causada o agravadas por el trabajo.
  • Favorecer que los convenios colectivos y acuerdos de empresa se contemplen referencias expresas a la vigilancia específica de la salud de los trabajadores.
  • Garantizar que cada puesto de trabajo tenga identificado si los reconocimientos médicos son obligatorios o voluntarios.
  • Consultar a los delegados de prevención respecto respecto a la decisión de recurrir a la subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios.
  • Informar a la empresa de trabajo temporalcon carácter previo a la formalización de un contrato de puesta a disposición, sobre las características propias del puesto de trabajo a desempeñar y las medidas de vigilancia de la salud específicas a adoptar en relación con dichos puestos, especificando si son obligatorias o voluntarias para el trabajador, según la normativa y su periodicidad.
  • Recabar la información necesaria de la empresa de trabajo temporal, en aquellos supuestos en que las medidas de vigilancia de la salud sean obligatorias para el trabajador, para asegurarse de que el trabajador puesto a disposición ha sido considerado apto a través de un reconocimiento de su estado de salud para la realización de los servicios que deba prestar en las condiciones requeridas.
  • Facilitar la realización en sus empresas de programas preventivos y de promoción de la salud contempladas en el artículo 3 del RD 843/2011, de 17 de junio, asignadas al servicio sanitario del servicio de prevención.
  • Proporcionar a las autoridades laborales y sanitarias la información necesaria para establecer los procedimientos adecuados de la vigilancia de la salud postocupacional.
  • Informar y consultar a los representantes de los trabajadores sobre el contenido de los protocolos sanitarios específicos para los trabajadores en función de los riesgos detectados y de los indicadores de salud seleccionados para evaluar la efectividad y eficacia de los programas de prevención.
  • Facilitar a los Delegados de Prevención los protocolos médicos específicos aplicados a los trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos como consecuencia de las actividades que desempeñan.
  • Guiar a la trabajadora en caso de suspensión temporal del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo y lactancia, junto con el Servicio de Prevención.

Obligatoriedad para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores

“Los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores” (art. 22 LPRL).

Por condición de trabajo se entiende cualquier característica de aquél que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (art. 4 LPRL).

El estudio de las condiciones de trabajo define tres situaciones posibles, basadas en sus consecuencias sobre la seguridad y salud del trabajador:

Efectos conocidos y no perjudiciales. En estas condiciones no tiene sentido plantear la obligatoriedad de la vigilancia de la salud.

Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales (por ejemplo, exposición a muchos agentes químicos o biológicos). Se debe informar al trabajador que se encuentra en unas condiciones de trabajo probablemente nocivas y se debe recomendar la vigilancia de la salud como posible medida de protección de la salud. Pero no resulta ético tolerar la exposición de un trabajador a unas condiciones de trabajo potencialmente lesivas: se debe insistir que el factor preventivo prevalente por excelencia es el desarrollo del trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Efectos poco conocidos o desconocidos (por ejemplo, exposición a campos electromagnéticos). Los posibles efectos de las condiciones de trabajo no están suficientemente evaluados. Se debe informar al trabajador de la situación y recomendarle la vigilancia de la salud.

Como conclusión, una de las obligaciones que tiene la empresa en materia preventiva es garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia de la salud es algo más que la simple realización de reconocimientos médicos.:

Una adecuada vigilancia de la salud comienza con el reconocimiento médico inicial, que debe ser previo a la incorporación al trabajo. En este examen, no solo se deben aplicar los protocolos médicos relacionados con el puesto de trabajo, sino los parámetros relacionados con la edad, hábitos, etc… Y a partir de este momento se debería haber creado una historia clínica que debería acompañar al trabajador durante toda su vida laboral.

Es transcendental.

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