El tribunal superior de justicia de Asturias ratifica sentencia sobre riesgo durante el embarazo en trabajos relacionados con la manipulacion manual de cargas.

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de septiembre de 2012, dictada a raíz del recurso interpuesto por una Mutua ante el reconocimiento en la instancia de una prestación por riesgo durante el embarazo.

 

HECHOS

 

— La trabajadora, embarazada de 9 semanas, solicitó a la Mutua, encargada de la cobertura del riesgo profesional de la empresa empleadora, la prestación por riesgo durante el embarazo.

 

— La Mutua denegó la prestación y notificó a la interesada la procedencia del reconocimiento a partir de la semana 18 de gestación.

 

— Tras la desestimación de la reclamación previa, la trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social competente, que reconoce a la actora el derecho a percibir la prestación de riesgo durante el embarazo durante el período de nueve meses.

 

— Es preciso destacar que la empresa manifiesta que no existe en ésta ningún puesto compatible con el estado de la actora.

 

ASPECTOS A VALORAR

 

Para la resolución del caso planteado, es preciso tener en cuenta las tareas desarrolladas por la trabajadora y las condiciones de su puesto de trabajo, aspectos que, evidentemente, van a ser los determinantes a la hora de considerar la existencia de un riesgo para el estado de la trabajadora y, por tanto, para la procedencia o no de la prestación instada. En este sentido, en los antecedentes de hecho se detalla:

 

• que la actora está sujeta a turnos de mañana, tarde y noche,

 

• que el descanso durante su jornada es de 15 minutos,

 

• que el nivel sonoro al que está sometida es de 87,9 dB(A), y

 

• que permanece de pie durante toda la jornada con desplazamientos a lo largo de la máquina para realizar tareas de alimentación y control de la termoformadora.

 

Por otra parte, es preciso destacar que las tareas propias del puesto implican el empuje de pesos considerables, la elevación de cargas y la limpieza de grasas y aceites en la maquinaria.

 

RECURSO INTERPUESTO POR LA MUTUA

 

Ante el reconocimiento del riesgo y, en consecuencia, el derecho al percibo de la prestación, la Mutua interpone un recurso de suplicación que fundamenta en la vulneración de los artículos 134 y 135 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que no concurren en el puesto de la demandante las circunstancias de riesgo para el embarazo de las que depende el nacimiento de la prestación instada. Concretamente, argumenta, que el manejo repetitivo de pesos de más de 10 kilogramos, el ruido o la bipedestación, sólo supone riesgo a partir de la semana 18 o 20 semana en función de los factores.

 

GUÍA TÉCNICA DEL INSHT SOBRE MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS

 

El Tribunal recuerda que las operaciones que lleva a cabo la trabajadora de colocación y desplazamiento, forman parte de lo que se conoce como manipulación de cargas y, en este sentido, es preciso tener en cuenta la Guía Técnica que sobre esta materia, y en relación con el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, elaboró el INSHT, en ella, en su apartado 29, recoge las tareas peligrosas para las mujeres embarazadas y cita como actividad que puede producir riesgo de lesiones fetales o provocar riesgo de desprendimiento de la placenta la manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos en particular dorsolumbares, indicando que las mujeres que se encuentren en este caso y que manejen cargas habitualmente en su puesto de trabajo, como es el caso de la actora, deberían preferentemente dejar de manejarlas, realizando durante este tiempo otras actividades más livianas.

 

En consecuencia, y tomando como base lo dispuesto en la Guía Técnica referida, el Tribunal confirma la sentencia impugnada que declara la concurrencia de la situación de riesgo y reconoce el derecho al percibo de la prestación correspondiente.

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