Evaluación de Riesgos Laborales por exposición a vibraciones mecánicas

La Directiva 2002/44/CE, transpuesta al derecho español a través del Real Decreto 1311/2005, recoge la necesidad de evaluar los riesgos por exposición a vibraciones mecánicas (vibraciones mano- brazo y vibraciones cuerpo entero)

EFECTOS PARA LA SALUD

La exposición a vibraciones mecánicas esta asociada a la aparición de determinadas patologías. Esta asociación se encuentra bien determinada en algunos casos (problemas vasculares, osteoarticulares, nerviosos o musculares, principalmente).

Les vibraciones de cuerpo entero pueden producir trastornos respiratorios, músculo-esqueléticos, sensoriales, cardiovasculares, efectos sobre el sistema nervioso, sobre el sistema circulatorio o sobre el sistema digestivo.

Les vibraciones mano-brazo pueden causar trastornos vasculares, nerviosos, musculares, de los huesos y de las articulaciones de las extremidades superiores.

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En el caso de mujeres embarazadas se aconseja que no realicen actividades que conlleven un riesgo derivado de vibraciones incómodas en todo el cuerpo, especialmente a bajas frecuencias. Estudio sobre vibraciones y embarazo relacionan esta exposición con un aumento de la incidencia de abortos espontáneos, parto pre- término, complicaciones durante el parto y bajo peso al nacer. Algunos estudios desaconsejan el trabajo en las siguientes situaciones:

– Conducción de autobuses de largas distancias.
– Conducción de carretillas elevadoras.
– Conducción de camiones de transporte.
– Conducción de metro, tranvías o equivalentes.

¿DE QUE DEPENDEN LOS EFECTOS DE LAS VIBRACIONES?

Los efectos que producen las vibraciones en el cuerpo humano dependen, fundamentalmente, de las siguientes características:

• Magnitud de la vibración
• Frecuencia
• Dirección en que incide en el cuerpo
• Tiempo de exposición

EVALUACION DEL RIESGO

La evaluación del riesgo por exposición a vibraciones mecánicas se debe realizar en todos los puestos de trabajo que estén o puedan estar expuestos a vibraciones.

Esta evaluación consiste en cuantificar el riesgo, esto es, en determinar un parámetro denominado aceleración continua equivalente ponderada para un período de referencia de 8 horas A(8) y compararlo con los valores establecidos en el R.D. 1311/2005, según se trate de Vibraciones mano- brazo o Vibraciones cuerpo entero.

Es de destacar que para dicho cálculo, el Real Decreto ofrece la posibilidad de medir la aceleración o de utilizar, en determinadas condiciones, valores de la misma suministrados por el fabricante del equipo que produce la vibración o de otras fuentes.

Para poder determinar la aceleración sin necesidad de recurrir a su medición deben cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Disponer de los valores de emisión del equipo, que pueden ser suministrados por el fabricante o proceder de otras fuentes.

b) Las condiciones de funcionamiento reales del equipo son similares a aquéllas para las que se han obtenido los niveles de emisión publicados.

c) El equipo debe estar en buenas condiciones y su mantenimiento se realiza según las recomendaciones del fabricante.

d) Las herramientas insertadas y los accesorios utilizados deben ser similares a los empleados para la determinación de los valores declarados de la aceleración

Al respecto el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha desarrollado una base de datos de vibraciones con valores de exposición medidos en situaciones reales de trabajo, cuya utilización puede verse aquí:

En caso de tener que recurrir a la medición es imprescindible lo siguiente:

– Disponer de un instrumento de medida acorde con la normativa vigente. (Básicamente que sea conforme a la norma UNE-EN ISO 8041).
– Llevar a cabo una observación del método de trabajo para poder establecer un programa de mediciones en función de las diferentes tareas y/o distintos niveles de vibración a que está sometido el trabajador. En dicho programa debe tenerse en cuenta que deben hacerse varias mediciones para cada una de dichas situaciones.
– Colocar los acelerómetros en la posición adecuada y con la orientación correcta.
– Cumplir con los tiempos de medición en cada una de las determinaciones, de acuerdo con lo que establecen las normas citadas en el real decreto.

Una vez determinado A(8) se compara con los valores límites ambientales, pudiendo encontrarnos con tres posibles situaciones:

1. Si el valor se encuentra por debajo del valor de acción, se entiende que el riesgo es aceptable (salvo especialmente sensibles).
2. Si el valor está comprendido entre el valor de acción y el valor límite, es necesario tomar una serie de medidas incluidas en el art. 5 del R.D. 1311/2005 (el empresario establecerá un programa de medidas técnicas y organizativas destinado a reducir las vibraciones).
3. Si el valor supera el valor límite, se deben tomar medidas urgentes para disminuir la exposición del trabajador pues en ningún caso se permite que se supere este valor según el art. 5.3 del R.D. 1311/2005.

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Cada una de dichas situaciones conduce, respectivamente, a una de las tres formas de actuación que se esquematizan en las figuras siguientes:

El valor de A(8) es inferior al valor de acción

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El valor de A(8) está entre el valor de acción y el valor límite

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El valor de A(8) supera el valor límite

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