Se ha publicado recientemente el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. BOE 22 de febrero de 2013.
Esta nueva ITC, regula de forma global las prescripciones relativas a la seguridad de ascensores y aparatos de elevación, dando luz a la anterior situación reguladora, caracterizada por una cierta confusión a la hora de interpretar y aplicar preceptos a veces diseminados en distintos textos normativos.
Algunos apuntes de la nueva ITC son los siguientes:
OBJETO DE LA NORMA
La ITC tiene por objeto definir las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento y mantenimiento de dichos aparatos.
AMBITO DE APLICACIÓN
Esta ITC se aplica a todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
– de personas;
– de personas y objetos;
– Solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
– Los aparatos de elevación que se desplacen siguiendo un recorrido fijo, aunque no esté determinado por guías rígidas, serán considerados pertenecientes al ámbito de aplicación de este real decreto.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC:
– los ascensores de obras de construcción,
– las instalaciones de cables, incluidos los funiculares,
– los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales,
– los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos,los ascensores para pozos de minas,
– los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas,
– los aparatos de elevación instalados en medios de transporte,
– los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina,
– los trenes de cremallera,
– las escaleras mecánicas y andenes móviles, y
– los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa o que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio.
ASENSORES A LOS QUE SE APLICA LA ITC
a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y
b) a los ascensores existentes antes de su entrada en vigor, únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos.
Los ascensores cuya puesta en servicio se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.4 de la Instrucción técnica complementaria AEM 1, aprobada por este real decreto.
ASPECTOS REGULADOS POR LA ITC
Se regulan, entre otros, los siguientes aspetos encaminados a garantizar la seguridad de los ascensores:
– Diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio.
– Mantenimiento.
– Modificaciones.
– Inspecciones.
Respeto a las Inspecciones periódicas, se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:
1. Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años.
2. Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
3. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
4. Otras inspecciones:Deberán inspeccionarse los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.