UN 50% DE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS TODAVÍA NO HAN IMPLANTADO EL REGISTRO HORARIO DE MANERA APROPIADA

24 Febrero 2020

 

Desde el pasado mes de marzo de 2.019, en el marco del Real Decreto 8/2019 desarrollado para luchar contra la precariedad laboral, entró en vigor la normativa que obliga a las empresas a implementar un registro horario de sus trabajadores.

La finalidad última de la normativa era la de conseguir una disminución de la precariedad de los trabajadores en sus puestos de trabajo al mismo tiempo que se pretendía reducir la elevada cantidad de horas extraordinarias que no se estaban remunerando.

Si bien inicialmente se ofreció un margen de 60 días para que las empresas pudieran ir adaptándose al nuevo decreto, se estableció la fecha del 12 de mayo como fecha límite para su obligado cumplimiento.

Esta obligatoriedad afecta a la totalidad de empleados, independientemente del puesto que ocupen y del sector en el que trabajen e incluyendo las modalidades de teletrabajo y trabajos con horario flexibles. Si bien deben exceptuarse algunas situaciones contractuales como las de los altos directivos, registrar el inicio y el fin de la jornada de trabajo es ya, desde entonces, algo obligatorio en las empresas.

El registro de la jornada laboral ha supuesto una variación muy relevante en las empresas, sobre todo, en aquellos puestos con horas de entrada y salida flexibles, donde el control de las horas efectivas de trabajo puede ser algo complejo.

Sin embargo, a nivel general, la implantación de dicho registro horario todavía no se ha realizado por completo porque, en muchos casos, la legislación no se ha aplicado correctamente.

Una vez transcurridos los primeros seis meses desde la fecha límite del mes de mayo, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social investigaron a más de 500 empresas de las que, un porcentaje superior al 50%, no estaban cumpliendo la normativa de manera adecuada. Para ser más exactos, se registraron incumplimientos en más del 21% y se solicitó la corrección de errores en otro 37,8% del total de empresas inspeccionadas.

También se contabilizaron cerca de 2.015 expedientes específicamente relacionados con el control de la jornada laboral de los que solo una cuarta parte están resueltos.

De todos los expedientes, en casi 190 se solicitó la subsanación de fallos en el registro mientras que, en 107, se detectaron incumplimientos penalizados con sanciones que suman la cantidad de 113.180 €.

Según los resultados obtenidos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al tercer trimestre de 2019, se redujo el número de horas extraordinarias en un 10,4% con respecto al segundo trimestre, si bien, no podemos suponer que dicha disminución haya sido únicamente ocasionada por la entrada en vigor del Real Decreto ya que influyen otros factores como el menor crecimiento actual de la economía española.

A pesar de todo, es evidente que han salido a la luz numerosas horas extraordinarias no remuneradas que, en los datos de la EPA, se han visto reflejadas en un aumento de un 2% del total de horas extras remuneradas (63.500 de más).

A fecha de hoy, podemos destacar un par de sanciones aplicadas por los tribunales, especialmente relevantes, que hacían referencia al falseamiento de los registros horarios por parte de una empresa y al uso indebido de las tarjetas de otros empleados por parte de otro trabajador.

Mientras en el primer caso la empresa fue multada con más de 6.000 euros, en el segundo, se procedió al despido de la trabajadora que había hecho un mal uso de las tarjetas en beneficio propio, ya que dichas tarjetas deben emplearse de forma personal e intransferible en el registro horario.

Si su empresa aún no se ha adaptado de manera adecuada al registro de la jornada laboral, contacte con Antea Checkin para que uno de nuestros asesores pueda ayudarle personalmente a solucionar dicha situación.

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