El 18 de Abril de 2013, ha sido publicada la resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
La disposición recoge en su artículo 1, que los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad y salud para las actividades del vidrio, la cerámica y la rotulación que se desempeñen en obras de acristalamiento o instalación de rótulos y aquellas otras actividades del sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción, así como la acreditación de la formación recibida, corresponden a la Comisión de Seguridad y Salud Laborales del Convenio Estatal de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y del Comercio Exclusivista de los mismos materiales.
La tarjeta profesional de la construcción para el sector del vidrio, la cerámica y la rotulación, es el documento que sirve para acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Convenio que se desarrollen en obras de construcción. La tarjeta se plasma sobre un soporte físico acordado por la Comisión de
Seguridad y Salud Laborales con la FLC y, en su caso, se vinculará a un sistema informático que permita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
La tarjeta servirá para acreditar la formación específica necesaria en materia de prevención de riesgos para trabajar en una obra de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
La tarjeta tiene una vigencia de 5 años. Transcurrido ese plazo, su titular habrá de solicitar su renovación.
Especialidades formativas:
a) Formación para el oficio de instalador de ventanas y acristalamientos de 20 horas de duración a impartir de forma presencial.
b) Formación para el oficio de instalador de rótulos, de 20 horas de duración, a impartir presencialmente
Convalidación de la formación:
La titulación en Técnico Superior en Prevención, especialidad Seguridad Industrial, será válida para la obtención de la tarjeta profesional en el sector del vidrio y la rotulación
La formación recibida por gerentes y directivos de empresa de acuerdo con el Convenio General de la Construcción o el Acuerdo Estatal sobre el sector del metal de 5 de febrero de 2009, se convalida íntegramente con la exigida en el Reglamento de la TPC vidrio y rotulación con independencia de la fecha en que se haya recibido la formación y la fecha en que se solicite la tarjeta.
Para más información consulte el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/18/pdfs/BOE-A-2013-4105.pdf