Debido al carácter obligatorio, en determinados casos que expondremos a continuación, y al desconocimiento de las empresas sobre su obligación de disponer de un Manual de autoprotección- MAP; o Plan de Emergencias), es preciso aclarar que empresas y en que casos es preciso disponer de un Manual de autoprotección en referencia al Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
El R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, supone al fin, la publicación de una norma de ámbito nacional que obliga a determinadas empresas o titulares de la actividad a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del centro, edificio o instalación que debe ser remitido al organismo público designado por cada una de las comunidades autónomas para su registro, control y aprobación.
Esta Norma Básica deroga la orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que ha constituido durante estos últimos 23 años la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección.
COMPARACIÓN DE LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN, CON LA DEROGADA ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1984
Si hacemos una comparación entre la NBA y la Orden de 29 de Noviembre de 1984, podemos indicar las diferencias siguientes:
CONCEPTO |
MANUAL DE AUTOPROTECCION Orden de 29 de noviembre de 1984 |
Norma Básica de Autoprotección R.D. 393/2007, de 23 de Marzo de 2007 |
Denominación | Plan de Emergencia | Manual de Autoprotección |
Aplicación | Voluntaria | Obligatoria |
Ámbito de Aplicación | Todas las actividades y dimensiones de establecimientos | Determinadas actividades y tamaño de centros (Anexo I) |
Comunicación a las Autoridades Competentes | No definida | Inscripción obligatoria en registro Oficial |
Integración y coordinación con los Planes de Protección Civil | No definida | Obligada |
Certificación de la implantación | No definida | Obligatoria, en forma y contenido que establecerán las CC.AA. |
Conservación de registros de mantenimiento de la eficacia del Plan | No definida | Registros obligatorios e informes de evaluación firmados por el responsable del Plan |
Actualización del Plan | Sugerida, pero no definida expresamente | Revisión obligatoria con periodicidad < 3 años |
Elaboración | 4 documentos diferenciados |
Documento único, dividido en 9 Capítulos y 3 Anexos |
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ACTIVIDADES:
De acuerdo al apartado 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección, las obligaciones de los titulares de las instalaciones son las siguientes:
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de esta Norma
b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección.
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
a) Redactado y firmado por técnico competente y suscrito por el titular de la actividad
b) Designación, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
c) Procedimientos preventivos y de control de riesgos: precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas, permisos especiales de trabajo en tareas de riesgos, programa de operaciones preventivas o de mantenimiento,.
d) Establecer una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros
e) Designación, por parte del titular de la actividad, una persona responsable única, con autoridad y capacidad de gestión, que será el director del Plan de Actuación en Emergencias.
f) Posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia
g) Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos: La detección y alerta., la alarma, la intervención coordinada, el refugio, evacuación y socorro, La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo, la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
A continuación se relaciona el listado de actividades en el que es obligatorio disponer de un Manual de Autoprotección de acuerdo al anexo I del R.D. 393/2007:
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